OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, EN EL ÁREA DENOMINADA "IRRUPUTUNCU POLÍGONO 2", UBICADA EN LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE PICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 195.- Santiago, 20 de octubre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en el decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 18 de julio de 2006 por la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657; la resolución exenta Nº 207, de 2 de abril de 2003, del Ministerio de Minería, que Crea el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica; lo solicitado a la Dirección General de Aguas, mediante oficio Nº 842, de fecha 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 904 de 13 de septiembre de 2006, del Director Regional de Aguas de la Región de Tarapacá; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 836, de fecha 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio Nº 523, de 29 de agosto de 2006; lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 824, de 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio reservado Nº 6800/7974, de 30 de octubre de 2006; lo solicitado a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 827, de 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio Nº 908, de 11 de agosto de 2006; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio Nº 847, de fecha 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería y su respuesta en oficio Nº 1.161, de 30 de agosto de 2006; lo solicitado a la Corporación Nacional Indígena mediante oficio Nº 817, de 4 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta en oficio Nº 908, de 4 de octubre de 2006; el decreto exento Nº 2, de fecha 8 de enero de 2007, del Ministerio de Minería, que rechaza reclamación deducida por la Comunidad Aymara de Cancosa; el oficio Nº 0479, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 22 de marzo de 2007; el acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 12 de abril de 2007; el informe técnico de fecha 29 de mayo de 2007, de la Unidad CEOP y Geotermia del Ministerio de Minería; lo solicitado a la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM mediante oficio Ord. Nº 641, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de junio de 2007 y su respuesta de fecha 27 de julio de 2007; el acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 13 de septiembre de 2007; el oficio Nº 1.935, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 24 de diciembre de 2007; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Energía Geotérmica, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores,
Considerando:
1. Que, la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, debidamente representada por don Juan Carlos Palma Irarrázaval, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 18 de julio de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en el área denominada "Irruputuncu Polígono 2", ubicada en la comuna de Pica, provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá.
2. Que, la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma, el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en el diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión.
3. Que, la solicitud de la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, contiene todas las menciones y los antecedentes que establece el artículo 11 de la ley Nº 19.657.
4. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos.
5. Que, la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, acompañó el Programa de Exploración Geotérmica, en el que da cuenta del proyecto de exploración a realizar; de la justificación de la estrategia exploratoria, y del financiamiento e inversiones a realizar.
6. Que, con fecha 15 de septiembre de 2006 la Comunidad Aymara de Cancosa presentó observaciones a solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "Irruputuncu Polígono Nº 2", de las cuales se dio traslado al solicitante, quien presentó escrito de contestación mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2006. Dichas reclamaciones fueron desestimadas mediante decreto exento Nº 2, de fecha 8 de enero de 2007, del Ministerio de Minería.
7. Que, los antecedentes presentados por la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM sobre su proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, fueron informados en forma favorable por la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 479, de fecha 22 de marzo de 2007, señalando que el concesionario podrá excusar el cumplimiento íntegro de las actividades e inversiones comprometidas en los plazos y porcentajes establecidos, sólo en motivos de fuerza mayor o caso fortuito, situación que deberá ser calificada en su oportunidad por el Ministerio de Minería.
8. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó otorgar la concesión denominada "Irruputuncu Polígono Nº 2" a la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, según consta en acta de fecha 12 de abril de 2007.
9. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la Unidad de CEOP y Geotermia del Ministerio de Minería, realizó una evaluación técnica del proyecto y con fecha 29 de mayo de 2007 recomendó que la compañía solicitante aclarara ciertas consideraciones técnicas contenidas en el proyecto de exploración.
10. Que, mediante el Of. Ord. Nº 641, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de junio de 2007, se solicitó a la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM la aclaración de los antecedentes técnicos contenidos en el proyecto. Dichas aclaraciones fueron informadas por la solicitante a este Ministerio mediante carta de fecha 27 de julio de 2007.
11. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2007, consideró satisfactorias las aclaraciones presentadas por la compañía solicitante y acordó recomendar el otorgamiento de la referida concesión.
12. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1.935 de fecha 24 de diciembre de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, reiteró su pronunciamiento favorable al otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Irruputuncu Polígono 2".
13. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, solicitada de conformidad a la ley Nº 19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal, y ha determinado otorgar la concesión solicitada en el área denominada: "Irruputuncu Polígono Nº 2", ubicada en la comuna de Pica, provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, a la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM.
Decreto:
Artículo primero: Otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a la Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.657 y su Reglamento, respecto del área denominada "Irruputuncu Polígono 2", ubicada en la comuna de Pica, provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, y que está delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices ABCD, cuyas coordenadas referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O. y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Irruputuncu Polígono 2: 100 hectáreas.
Vértice Norte Este
A 7.710.000 545.500
B 7.710.000 546.500
C 7.709.000 546.500
D 7.709.000 545.500
Artículo segundo: El objetivo general de la concesión consiste en determinar la potencialidad de energía geotérmica del área solicitada, esto es, la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.
Artículo tercero: La concesionaria deberá realizar las siguientes inversiones: Primera Etapa: Levantamiento Geológico Regional US$10.000.- (diez mil dólares); Levantamiento Magneto Telúrico US$10.000.-
(diez mil dólares); Levantamiento TEM US$15.000.-
(quince mil dólares); Estudios Ambientales Preliminares US$10.000.- (diez mil dólares); Ingeniería Conceptual Uso de Energía US$10.000.- (diez mil dólares); Segunda Etapa: Dos pozos exploratorios de diamantina para mediciones de gradiente y calidad de fluidos US$100.000.- (cien mil dólares). Total de inversiones comprometidas US$155.000.- (ciento cincuenta y cinco mil dólares), en un plazo de dos años.
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, la concesionaria deberá acreditar a lo menos un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.
Artículo quinto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.
Artículo sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medio-ambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente. Artículo séptimo: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 115, de fecha 5 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, sin tramitar.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.