Artículo 3.o Reemplázase el artículo 3.0 de la ley N.o 9.983, de 17 de Septiembre de 1951, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 10,812, de 13 de Noviembre de 1952, por el siguiente:
    "Artículo 3.o El pago de las expropiaciones necesarias para la rectificación de trazados o ensanches de caminos o calles a que se refiere el artículo 1.o, la construcción de obras de arte y demás gastos que demande su cumplimiento, se cubrirán con los recursos que provee esta ley".