Reajústense en un 6,8% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas
Decreto Ley Nº3.475 Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 4º $2.722 $2.907
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2009.