MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURANIPE
    Santiago, 1 de septiembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 695.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1° del artículo 3° del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e)  El decreto supremo Nº 196 de 12.04.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y modificación posterior
   
    Considerando:

a)  La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 54.646 de 26.10.2007, complementada mediante ingreso Subtel Nº 61.095 de 11.12.2007;
b)  La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 13.11.2007, notificada mediante ingreso Subtel Nº 57.308 de 16.11.2007, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38°, inciso segundo, de la Ley Nº 19.733 de 2001;
c)  La resolución exenta Nº 368 de 21.04.2008, que autorizó previamente la transferencia;
d)  La escritura pública de fecha 20.06.2008, celebrada ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público Titular de Curicó, que da cuenta material de la transferencia de concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución citada en el punto c), que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21° de la ley;
e)  La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 36.565 de 17.07.2008, y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

    1. Modificase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC- 397, para la localidad de Curanipe, VII Región, cuyo titular es la sociedad Inversiones Impacto S.A., RUT Nº 78.557.820-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad José Osvaldo Palma Flores Comunicaciones E.I.R.L., RUT Nº 76.663.910-0, con domicilio en calle Rengo Nº 959, Linares, VII Región.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

          CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 695, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones

    Nº 54.259.- Santiago, 17 de noviembre de 2008. La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Curanipe, en el sentido que su nuevo titular es .José Osvaldo Palma Flores Comunicaciones E.I.R.L.., pero cumple con precisar que la empresa que la transfiere -
.Inversiones Impacto S.A..- la adquirió mediante el decreto Nº 6, de 2003, de la Secretaría de Estado mencionada en el epígrafe, y no como se indica en el Nº 1 del acto administrativo en examen.
En seguida, corresponde agregar que la referencia al Nº 4 del artículo 23 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, que se formula en el Nº 3 de la parte dispositiva del decreto, debe entenderse efectuada al inciso final de ese artículo.

    Asimismo, cabe tener presente que la resolución a que alude la letra d) del considerando es la señalada en la letra c) que la precede, y que la mención al inciso tercero del artículo 21 de la citada ley, debe entenderse hecha al inciso segundo del mismo precepto. Saluda atentamente a US.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.

Al señor
Ministro de Transportes
y Telecomunicaciones
Presente.