INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA AL CODIGO DEL TRABAJO
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Agréganse al artículo 136 del Código del Trabajo los siguientes incisos.
    "Regirá para las empleadas particulares la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.
    "La prohibición anterior regirá también para los menores de 18 años que tengan la calidad de empleados particulares".

    Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del artículo 136 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 136 bis:
    "Artículo 136 bis.- La prohibición establecida en el artículo 49, respecto de los trabajos subterráneos, regirá, también, para la mujer empleada particular. Sin embargo, se exceptúan de la prohibición:
    a) Las empleadas que ocupan cargos de dirección o de carácter técnico que entrañen responsabilidad;
    b) Las empleadas ocupadas en servicios de sanidad o de asistencia social;
    c) Las mujeres que, durante sus estudios, y para los efectos de su formación profesional realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, y
    d) Las empleadas que, en el ejercicio de su profesión, tengan que bajar ocasionalmente a la parte subterránea de una mina.

    Artículo 3°.- Las multas establecidas en los artículos 90° y 178° del Código del Trabajo serán equivalentes a uno a tres sueldos vitales mensuales de la escala a) del departamento de Santiago, las que se duplicarán en caso de reincidencia.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.