Artículo 4° El Patrimonio de la Comisión se formará por:
a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen otras leyes especiales;
b) Las entradas provenientes de prestación de servicios, arriendo o explotación de cualesquiera de los bienes de la Comisión;
c) Los ingresos que provengan de frutos e interesesDL 1557 1976
ART 37 E) de los bienes de la Comisión, los que obtenga en el ejercicio de sus actividades y los que provengan de créditos que se le otorguen.
ART 37 E) de los bienes de la Comisión, los que obtenga en el ejercicio de sus actividades y los que provengan de créditos que se le otorguen.
d) Los aportes, sean en dinero o en bienes, que se otorguen a la Comisión en conformidad con los convenios que se celebren con otros países o con organismos internacionales;
e) Los aportes o subvenciones provenientes de cualquier organismo o entidad particular destinados a la utilización de la energía nuclear, y
f) Todo otro bien o valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.