Artículo 13°- Los funcionarios y el personal de servicios menores de la Comisión Chilena de Energía Nuclear quedarán sometidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el Estatuto que dicte el Presidente de la República para dicha Comisión.
    Será aplicable a la Comisión la disposición del artículo 389° letra f) del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960.