Artículo 18°- Lo dispuesto en la presente ley no importará limitación alguna a las atribuciones y derechos que las leyes vigentes otorgan y reconocen a la Universidad de Chile, a la Universidad Técnica del Estado y a las Universidades reconocidas por el Estado, excepto en lo que se refiere a las funciones de la Comisión señaladas en el artículo 3°, letra f) y g) de la presente ley.