Artículo 20.- Estarán exentos de todo drecho,DL 1557 1976
ART 37 K)
impuesto, contribución, gravamen o tasa:
    a) La adquisición o enajenación, a cualquier título, de materiales de interés nuclear y sus concentrados, derivados y compuestos, en que sea parte la Comisión;
    b) La exportación de dichos materiales y productos, que efectúe la Comisión, y
    c) Los documentos de cualquiera naturaleza en que consten los actos o contratos mencionados en las letras a) y b) precedentes, o que sean necesarios para llevarlos a cabo.