"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones de emergencia "Gabriela Mistral", "Nueva Esperanza" y "La Pampa", de la ciudad de Concepción; "Manuel Valdés" y "21 de Mayo", del pueblo de Chiguayante, "Manuel Montt" de Estación Llanquihue, "Lolcura" de Puerto Lolcura, "Jorge Alessandri" de Puerto Varas, "Richter" de Frutillar Alto, "Emergencia" de Fresia, "Cerámica y Cerro Estanque" de Tomé y las poblaciones "Corvi" de Malleco.
    Asimismo, se transferirán gratuitamente a la Municipalidad de Tomé los materiales de construcción de propiedad fiscal, con los cuales se levantaron viviendas de emergencia en terrenos de su propiedad.