Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "Gabriela Mistral" y "Nueva Esperanza", de la ciudad de Concepción, y población "Manuel Valdés" del pueblo de Chiguayante.
    Igual tratamiento recibirán del Servicio Nacional de Salud, o de la Corporación de la Vivienda los terrenos actualmente ocupados por los pobladores de la Población Montebruno de la ciudad de Lautaro.