Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "La Pampa" de la ciudad de Concepción y "21 de Mayo" de Chiguayante, comuna de Concepción.
La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Cooperativa de Viviendas 22 de Mayo de Tomé, los materiales con los cuales se levantaron viviendas de emergencia con motivo de los sismos de Mayo de 1960 y cuyos terrenos son de propiedad de la mencionada Cooperativa.