Artículo 6°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir al valor del avalúo fiscal a los empleados y obreros de la Empresa que forman la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Milagro Palma de Gualda", los terrenos de su propiedad, ubicados al lado del río Andalién, entre los puentes carretero y ferroviario de la ciudad de Concepción."