Artículo 2°.- El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley N° 11.766, durante los años 1966 y 1967, podrá poner a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales las sumas necesarias para que ésta construya, por cuenta del Fisco, una Escuela Agrícola en el predio cuya transferencia se autoriza en el artículo 1°.