Artículo 34. Las Instituciones podrán completar estos exámenes con otros que se estimen necesarios para el particular desempeño del contingente en una determinada Unidad, especialmente en los aspectos psicológicos.
    Sin perjuicio de lo anterior, aquel contingente Decreto 135,
DEFENSA
Art. único N° 2
D.O. 06.11.2025
militar que será acuartelado en unidades militares con asiento en zonas del territorio nacional situadas a una altitud igual o superior a 3.000 metros sobre el nivel del mar, o que será sometido a instrucción en zonas territoriales que igualen o superen aquella altitud, deberá ser sometido, en forma previa a su alta o despacho a aquella unidad, a una evaluación pre-ocupacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica N° 157, "Guía técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud", aprobada por decreto exento N° 1.113, de 2013, del Ministerio de Salud, o el texto que la reemplace.
    Igualmente, realizarán los tests de conocimientos y físicos que estimen necesarios.