Artículo 5°.- Mientras dure la permanencia en territorio extranjero de las Unidades Navales chilenas, su personal sólo gozará de su sueldo en moneda corriente, más las gratificaciones que les corresponda, en conformidad a la ley N° 11.824, de 5 de Abril de 1955, debido a que no desembarcará y no estará, por lo tanto, expuesto a gastos extraordinarios".