ART. 8º El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas. Lo anterior con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar.
Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes. La nómina de los fallecidos, deberá indicar el RUN., nombre completo, fecha de fallecimiento y remitirse digitalizada a la Dirección General de Movilización Nacional.