ART. 10º La Dirección General del Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales" de las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica que lleva dicho Servicio. Tal nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.