ART. 11º Los chilenos que se encuentran radicados en el extranjero deberán realizar todas las diligencias relacionadas con las obligaciones y prerrogativas que les impone o concede el Decreto Ley, a través de los Consulados Chilenos, que para estos efectos tendrán el carácter de Oficinas Cantonales auxiliares.
Los chilenos en la situación anterior, en el año que cumplan 17 años de edad, podrán concurrir al Consulado para actualizar sus antecedentes personales y registrar su domicilio.