ART. 23º Fuera del territorio nacional, todos los Consulados Chilenos desempeñarán funciones de reclutamiento en calidad de Cantones Auxiliares.
Las relaciones de servicio se mantendrán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Dirección General les impartirá instrucciones para la correcta aplicación del Decreto Ley y del presente Reglamento.