ART. 26º El deber militar comprende las siguientes obligaciones, que están establecidas en los respectivos Títulos de este Reglamento:
a) Concurrir a las citaciones efectuadas con motivo del Decreto de Convocatoria, para el correspondiente proceso de selección.
b) Reconocer cuartel para cumplir el servicio militar, en conformidad al llamado de un Decreto de Convocatoria.
c) Actualizar en forma total o parcial, sus datos contenidos en los registros militares, cuando lo estime necesario o así lo disponga el Presidente de la República.
d) Conservar la libreta de obligaciones militares.
e) Adscribirse a una Unidad Base de Movilización.
f) Comunicar los cambios de domicilios dentro del plazo de 30 días de efectuado a la Unidad Base de Movilización u Oficina Cantonal respectiva.
g) Asistir a las sesiones o períodos de instrucción y a los ejercicios de movilización, cuando sea citado por el Comandante de la Unidad Base de Movilización o llamado al servicio activo por el Presidente de la República.
h) Concurrir a los llamados de movilización.
i) Mantener reserva de las informaciones o
conocimientos recibidos durante el cumplimiento del deber militar, que puedan perjudicar la seguridad nacional.