ART. 67º Las personas que no cumplan con los requerimientos y las presentaciones dispuestas en el artículo 64° letra b) de este Reglamento, según sea el caso, serán denunciadas a la Justicia Ordinaria por el Oficial de Reclutamiento respectivo, para la aplicación de las penas establecidas en los artículos 72° y 73° del Decreto Ley.