ART. 68º La Dirección General deberá considerar, en calidad de Disponible, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes Federaciones Deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional del Deporte de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.