ART. 79º La Dirección General determinará el número de personas a sortear en forma proporcional por cada comuna del país, según la cantidad que integre la Base de Conscripción y que resida en cada una de ellas.

    Del primer sorteo público que se realice anualmente, deberá resultar llamado un número suficiente de personas que permita seleccionar sólo a aquellos que cumplan con los requisitos y no se encuentren afectos a alguna causal de exclusión.