ART. 80º Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar, conforme a lo establecido en el artículo 30º F del Decreto Ley.
Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, las Instituciones de las Fuerzas Armadas informarán anualmente a la Dirección General, antes del quince de agosto, sus requerimientos y disponibilidades.