ART. 86º Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general, cuyas reclamaciones fueren rechazadas o no presentaren reclamaciones.
Para cumplir con esta función, las Instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos fijados por el Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas.
Se considerarán no aptos, aquellas personas que las Comisiones de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas, en resolución fundada, estimen que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.