ART. 89º En aquellos lugares en que no se hubiere completado la cuota por acuartelar con personas voluntarias aptas y siempre que la cantidad de no voluntarias aptas exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley, se realizará un segundo sorteo público denominado Sorteo Final, en el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre éstos cumplirán con el servicio militar.