ART. 100º La conscripción ordinaria es la forma regular de cumplir el servicio militar.

    Ésta tendrá una duración máxima de dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea y se iniciará en el año en que se cumpla diecinueve años de edad, exceptuándose los casos de anticipos, aplazamiento y demás situaciones especiales contempladas en este Reglamento.