ART. 104º Los cursos especiales de instrucción militar, tendrán una duración de hasta ciento cincuenta días, y según los requerimientos de las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas, se podrán cumplir en las siguientes formas:
1. Curso Especial de Instrucción Militar Estival: se desarrollará anualmente, durante los meses de enero, febrero y primera quincena de marzo.
2. Curso Especial de Instrucción Militar Anual: se desarrollará durante los fines de semana y períodos de vacaciones, entre los meses de abril a diciembre.
Las instituciones de las FF.AA. remitirán en el mes de julio de cada año a la Dirección General, la información con la cantidad de vacantes y lugares de ejecución de éstos, señalando la época del año en que se llevarán a efecto.
Las personas llamadas o que inicien los cursos especiales de instrucción militar y no se presenten al correspondiente período de instrucción, serán llamados a hacer su servicio militar con el contingente ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Ley.