ART. 110º Quienes realicen su servicio militar y sólo por el período que dure éste y en las parcialidades que se definan en cada modalidad, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

-    Sistema previsional, conforme a las cotizaciones que para este efecto determine cada Institución, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 18.423 y el Decreto Ley N° 3.500, para aquellas personas que a la fecha del cumplimiento efectivo de servicio, se encontrare cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones.
-    Sistema de salud, conforme a la reglamentación y medios Institucionales.
-    Beneficios que establece la Ley N° 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas", en el caso de que sobreviniera alguna inutilidad proveniente de algún acto determinado del servicio.
-    Remuneraciones conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas D.F.L.
    Nº 1 (G) de 1997.
-    Vestuario o tenidas de trabajo, conforme a las tablas de vestuario y equipos de cada Institución.