ART. 111º Quienes cumplan con alguna de las modalidades especificadas en el artículo 99 de este Reglamento, estarán sujetos permanentemente al Código de Justicia Militar y al Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas contenido en el Decreto Supremo (G) 1.445, de 14 de diciembre de 1951 y en el Reglamento de Disciplina de la Armada, establecido en el Decreto Supremo (M) Nº 1.232 del 21 de octubre de 1986.