ART. 127º Las nominaciones de los aspirantes a oficiales se otorgarán de acuerdo con los respectivos Reglamentos o directivas de instrucción. Estos Reglamentos o directivas señalarán las exigencias en notas mínimas de promoción para cada una de ellas.
Estas nominaciones serán concedidas por el Director del Personal Institucional o por el Comandante de cada Unidad independiente, según lo determinen las Instituciones.