ART. 135º Los conscriptos serán licenciados y pasarán a la reserva con el grado que hubieren alcanzado al momento de su licenciamiento, conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo anterior.

    La Unidad en que cumplió el servicio militar otorgará a cada persona licenciada la respectiva Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 8 de este Reglamento.