ART. 138º Los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación que sean dados de baja con valer militar, pasarán a la reserva instruida de su clase y se les dará por cumplido el servicio militar, con la calidad de aspirantes a oficiales de reserva.
A los alumnos de los establecimientos de formación del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que sean dados de baja con valer militar, también se les dará por cumplido el servicio militar y pasarán a la reserva instruida de su clase con el grado que se determine según el artículo 140º siguiente de este Reglamento.
Los dados de baja sin valer militar serán convocados al servicio militar si aún se encuentran en la Base de Conscripción.