ART. 143º Se incluirán las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso, lo que deberá ser acreditado por los interesados mediante un informe extendido por un Trabajador Social acompañando todos los documentos que sirvan de fundamento a la reclamación.

    Asimismo, el Presidente de la Comisión Especial de Acreditación podrá solicitar al Intendente Regional correspondiente la concurrencia en comisión de servicios de un Trabajador Social para que la asesore en la resolución de esta causal.