ART. 148° Las personas convocadas, en virtud del sorteo general, y que se encontraren en algunas de las situaciones señaladas en los artículos 143, 144, 145 y 146 de este Reglamento, en relación con el artículo 42 del Decreto Ley 2.306, podrán hacer valer las causales de exclusión que corresponda ante la respectiva Comisión Especial de Acreditación, conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo (G) N° 170 de 5 de julio de 2006 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Especiales de Acreditación.
La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.