ART. 152º La oficina de Asistencia al Soldado Conscripto tendrá oficinas locales en los lugares donde existan Unidades Militares, Navales y/o Aéreas, las que deberán cumplir en sus respectivos radios jurisdiccionales las tareas y misiones establecidas para este organismo, acorde con los procedimientos que establezca el reglamento respectivo.