ART. 156º En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.