ART. 157º El potencial humano del país está constituido por todas las personas de la nación.
El personal de reserva forma parte del Potencial Humano.
Para los efectos de este Reglamento, el personal de la reserva se clasifica en:
a) Reserva Nacional: El conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentra en condiciones psíquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país.
b) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: El conjunto de personas, sin distinción de sexo, que encontrándose en edad militar de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley, con instrucción militar o sin ella, están en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas.
Integrarán también la reserva militar aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las Instituciones de la Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades.