ART. 160º Corresponderá a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Dirección General, la organización, empleo y aprovechamiento del potencial humano que conforma la reserva militar, debiendo considerar para ello:

a)  Que los reservistas, por sus funciones o capacidad, no hayan sido clasificados por la Dirección General para ser movilizados en otros Frentes de Acción o Instituciones.
b)  Que se encuentren física y psíquicamente aptos.
c)  Que posean condiciones intelectuales, morales y de confiabilidad compatibles con las funciones a que serán asignados.
d)  Que por su edad se encuentren afectos al cumplimiento del deber militar.

    No obstante lo anterior y de acuerdo a las circunstancias, aquel personal de la reserva militar que no reúna suficientes condiciones físicas, podrá ser empleado en funciones y servicios que su capacidad le permita.