ART. 162º Las Unidades Bases de Movilización para el cumplimiento de las misiones referidas a la movilización de los reservistas que conforman parte o la totalidad de sus dotaciones de guerra, podrán mantener uno o más Centros de Reservistas.

    Los Centros de Reservistas serán Unidades de entrenamiento e instrucción militar de reservistas y su funcionamiento y atribuciones se regirán por el Reglamento Orgánico de los Centros de Reservistas en vigencia.

    Los Centros de Reservistas de las Instituciones funcionarán en aquellos lugares que las Instituciones de las Fuerzas Armadas estimen de conveniencia por razones de Defensa Nacional o por razones demográficas, dependiendo en todo caso de una Unidad Base de Movilización.