ART. 164º En tiempo de paz, los reservistas con instrucción militar quedarán sujetos a la obligación de pertenecer a una Unidad Base de Movilización. La obligación de pertenecer a estas Unidades Bases de Movilización, para los reservistas sin instrucción militar, se aplicará a aquellos que dispongan la Dirección General o los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las necesidades Institucionales.

    No obstante, los Oficiales Jefes y Subalternos, Suboficiales y Clases de reserva, provenientes de la planta de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a esta obligación conforme a las necesidades de las Instituciones.

    Respecto a los Oficiales Generales y Superiores, las Direcciones del Personal impartirán en cada caso las instrucciones necesarias para su adscripción a determinadas Unidades o Cuarteles Generales.

    Todos los Oficiales, Suboficiales y Clases de reserva, podrán pertenecer a los Centros de Reservistas de acuerdo a los requerimientos Institucionales.