ART. 169° Los cambios de Institución del personal de reserva se realizarán por decreto supremo a solicitud escrita del interesado o de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el reservista.
La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el cambio de la Institución a la que pertenece el reservista.
El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él ocupará el reservista, manteniendo para estos efectos, su antigüedad y grado.
Las solicitudes para cambios de Institución en la reserva, se harán conforme al modelo del Anexo N° 11.