ART. 172° En tiempo de paz, el personal de la reserva, con instrucción militar o sin ella, podrá ser llamado al servicio activo, mediante Decreto Supremo, en alguna Institución de las Fuerzas Armadas, para alguna de las siguientes finalidades:

-    Para instrucción militar y preparación de la movilización. (para los reservistas con instrucción militar y sin ella.)
-    Para desempeño en las Fuerzas Armadas. (para los reservistas con instrucción militar.)

    Los llamados al servicio activo de reservistas para desempeño en las Fuerzas Armadas, sólo se podrán efectuar previa solicitud presentada por el reservista.

ÇLa Dirección General hará los requerimientos al Ministro de Defensa Nacional, conforme a lo solicitado por los Comandantes en Jefes Institucionales.