ART. 174º El personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción militar, o para cumplir requisitos de ascenso, por períodos superiores a treinta días y no superior a un año, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General, conforme al modelo en Anexo N°13, en la Unidad Base de Movilización en la cual se encuentre adscrito, dado de alta y controlado. El Comandante de la Unidad Base de Movilización, si lo estima procedente, elevará la solicitud a la Dirección del Personal Institucional, organismo que previa su conformidad, la tramitará a la Dirección General, acompañando el proyecto de Decreto Supremo. La Dirección General resolverá en definitiva después de analizar los antecedentes, remitiendo los documentos a la Subsecretaría correspondiente.
No obstante, de acuerdo a las normas internas de cada Institución o en situaciones calificadas, podrá llamarse también por Decreto Supremo, a personal que lo solicite por lapsos inferiores a treinta días.