ART. 175º Los reservistas aptos para el servicio, con instrucción militar o sin ella, quedarán sujetos a la obligación de concurrir a la Unidad Base de Movilización de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asigne, cada vez que sean citados por el Jefe del Centro de Reservistas respectivo, para efectuar sesiones o períodos de instrucción o de preparación de la movilización, por lapsos no superiores a treinta días continuos o fraccionados cada año.