ART. 178° Los llamados de reservistas al servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas, se efectuarán por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General, previa solicitud presentada por el reservista, aprobada por la respectiva Dirección del Personal, la que elaborará el proyecto de Decreto correspondiente. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo al modelo del Anexo N° 13.