ART. 182° Los reservistas serán llamados al servicio activo con el último grado alcanzado en la reserva, e ingresarán al escalafón respectivo en dicho grado, sin constituir personal de planta de las Instituciones.
El personal de la reserva proveniente de la planta de las Instituciones, llamado al servicio activo, será considerado más antiguo en su grado que aquél llamado de otras proveniencias.