ART. 184° El personal de reserva llamado por Decreto Supremo, a servicio activo con fines de desempeño profesional por períodos superiores a treinta días, tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de planta de igual grado.

    En caso de ser llamado al servicio activo por Decreto Supremo, por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, en el Decreto Supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal.