ART. 191° La antigüedad entre el personal de reserva llamado al servicio activo, considerando la respectiva proveniencia y finalidad del llamado, se ceñirá a las siguientes normas:

a)  Dentro de cada escalafón a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento.
    Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente Decreto y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior.
b)  La antigüedad del personal, entre los diferentes escalafones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia del artículo 129° del DFL. (G) Nº 1 de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".
c)  La antigüedad del personal de diferentes Instituciones será determinada, a igualdad de grado por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso por el total de años efectivos servidos en la Institución.

    A igualdad de grado, de fecha de ascenso y años efectivos en la Institución, la antigüedad del personal de las diferentes Instituciones, será determinada por la precedencia establecida en el artículo 42 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el artículo 129 del DFL. (G) Nº 1 de 1997.